CONCEPTO

Privacidad y Protección de Datos Personales en la República Argentina

Es indudable que con el correr de los años la posibilidad de disponer información sobre las personas ha ido paulatinamente en aumento. Si a ello se le suma el importante papel que las bases de datos desempeñan en el mundo tecnificado y globalizado de hoy, surge con pocos cuestionamientos el derecho de las personas a protegerse frente a la intromisión de los demás.

El régimen de protección de los datos personales permite que los ciudadanos ejerzan su legítimo poder de disposición y control sobre los datos de carácter personal referidos a su persona que se encuentran registrados en bases de datos de titularidad de terceros. 

A tal fin, la legislación vigente faculta a los ciudadanos a decidir cuáles de esos datos quieren proporcionar a terceros, sea el Estado o un particular, o qué datos pueden esos terceros recabar, permitiendo asimismo que sepan quién posee sus datos personales y para qué, pudiendo inclusive oponerse a esa posesión o uso.

Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos.

La Ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre. 

Como se ve, el derecho que se trata de proteger no es sólo el de la intimidad, sino algo con mayor profundidad que en el derecho anglosajón se denomina "privacy" y que se ha castellanizado como "privacidad". Lo que se busca es proteger aspectos de la personalidad que individualmente no tienen mayor trascendencia pero que, al unirse con otros, pueden configurar un perfil determinado de las personas. Ante dicha posibilidad surge el derecho de sus titulares a exigir que los datos permanezcan en el ámbito de su privacidad.   

En consecuencia, puede definirse al concepto de protección de datos como el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización de sus datos personales por terceros, en forma no autorizada, para confeccionar una información que, identificable con él, afecte su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad, o como la protección de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos contra una singular forma de agresión: el almacenamiento de datos personales y su posterior cesión.

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