DATOS DE SALUD
DERECHOS DEL PACIENTE A OBTENER Y CONTROLAR EL USO DE SUS DATOS PERSONALES
Desde los tiempos de Hipócrates la tradición médica ha garantizado el derecho del paciente a que la información sobre su estado de salud no fuera revelada, y tanto la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 como
La Ley 26.529 de Derechos del Paciente lo confirman.
La especial sensibilidad que genera el tratamiento de este tipo de datos y la posibilidad de que a partir del mismo sus titulares sean discriminados,
hace que cuenten con el nivel de protección más elevado.
Si bien como regla general está prohibido formar bases de datos que almacenen información que directa o indirectamente revele datos de salud, ello no ocurre cuando:
La Ley establece que el titular de la Historia Clínica, independientemente del establecimiento o profesional de la salud que la elabore, es el paciente. Por lo tanto,
a su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitad, debidamente autenticada por la autoridad competente de la institución asistencial.