DECRETO 899/2017

Modificación. Decretos N° 1558/2001, N° 357/2002 y N° 1172/2003.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017 VISTO el Expediente N° EX-2017-22533528- APN-SECCI#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, las Leyes Nº 25.326 y Nº 27.275, el Decreto Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001 y su modificatorio, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017 y el Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.275 estableció los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información pública.

Que por el artículo 19 de la mencionada ley, modificado por el Decreto Nº 746/17, se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como ente autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el artículo 2º del Decreto N° 206/17, reglamentario de la Ley Nº 27.275, se estableció la actuación de la citada Agencia en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 1558/01 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como órgano de control de la Ley Nº 25.326.

Que por el referido Decreto Nº 746/17 se dispuso que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, creada por la Ley Nº 27.275, actúe como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 29 del ANEXO I del Decreto Nº 1558/01 a fin de adecuarlo a lo establecido por la Ley Nº 27.275 y por el Decreto Nº 746/17 citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretaría.

Que por los Decretos Nº 13/15, Nº 223/16 y Nº 746/17 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, estableciéndose -entre otros aspectos-, las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y las funciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario incorporar al Anexo III al artículo 3º del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, que establece ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados, en el Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como organismo descentralizado.

Que por el Decreto Nº 1172/03 y sus modificatorios se estableció como Organismo Coordinador y Autoridad de Aplicación del Acceso a la Información Pública a la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actualmente SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta menester modificar el Decreto Nº 1172/03 y sus modificatorios estableciendo como autoridad de aplicación en las materias no abarcadas por la Ley Nº 27.275 a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, modificando en consecuencia sus objetivos.

Que resulta conveniente crear una Mesa de Coordinación Institucional sobre Acceso a la Información en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 29 del ANEXO I del Decreto Nº 1558/01, por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, conforme los términos del artículo 19 de la Ley N° 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, es el órgano de control de la Ley Nº 25.326.

ARTÍCULO 2º.- Toda referencia normativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, su competencia o sus autoridades, se considerará referida a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- ORGANISMO COORDINADOR - En los casos en que la Autoridad Convocante lo considere oportuno, puede solicitarse la participación, como Organismo Coordinador, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y - en casos relacionados con temas de su competencia - de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El Organismo Coordinador tiene como función asistir técnicamente a la Autoridad Convocante y al Área de Implementación en la organización de las Audiencias Públicas específicas.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 11 del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN - La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento es la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien tendrá a su cargo verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 8º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- ORGANISMO COORDINADOR - En los casos en que la Autoridad Responsable lo considere oportuno, puede solicitarse la participación, como Organismo Coordinador, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y - en casos relacionados con temas de su competencia - de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. El Organismo Coordinador tiene como función asistir técnicamente a la Autoridad Responsable en el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.”

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como Objetivo 21 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, el siguiente: “21. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación y Organismo Coordinador asignadas por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.”

ARTÍCULO 7º- Incorpórase al Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como organismo descentralizado.

ARTÍCULO 8º.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la MESA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN. La MESA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN estará integrada por representantes de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y se invita a las áreas análogas del PODER JUDICIAL, del PODER LEGISLATIVO, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA a integrarla.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. e. 06/11/2017 N° 85594/17 v. 06/11/2017 - Fecha de publicación 06/11/2017

«

AVISO LEGAL