DATOS CREDITICIOS
Rectificación de Informes Comerciales para recuperar capacidad Crediticia
Habitualmente recibimos consultas de personas que aparecen informadas como deudores en los registros del Banco Central de la República Argentina
o en las bases de datos de diversas empresas de informes comerciales y crediticios.
Existen muchas empresas que se dedican a esta actividad y la mayoría de las personas no saben que tienen derecho a controlar si la información que difunden se ajusta a los requisitos exigidos por la Ley.
La Ley permite que en la prestación de servicios de información crediticia se traten datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y
al crédito de las personas, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado con su consentimiento.
Asimismo, pueden tratarse datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial referentes a contratos de mutuo, cuenta corriente, tarjetas de crédito, fideicomiso, leasing, y de créditos en general, que sean facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
- ¿Cuáles son las fuentes que utilizan las empresas para nutrir sus bases de datos?
- ¿Cómo se puede modificar la información que difunden las empresas de informes comerciales?
La posibilidad de solicitar que se agregue información resulta de utilidad en casos en los que el titular del dato extravía su documento de identidad o una chequera, ya que al informar lo ocurrido se evita su mal uso en el mercado financiero.
Hay que tener presente que no basta con modificar la información que se encuentre en poder de una empresa de informes comerciales y crediticios. Es fundamental recurrir también a la entidad que originó la información errónea para exigirle que deje de difundirla. De lo contrario, cualquier esfuerzo para corregir un registro será insuficiente.
Siempre que la solicitud sea fundada, el responsable de la base de datos deberá rectificar, suprimir o actualizar la información dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de recibido el reclamo o de haber tomado conocimiento del error, falsedad o desactualización. Además, el responsable de la base de datos debe notificar los cambios a todos aquellos que hayan efectuado consultas sobre esa persona o empresa con anterioridad.
No existe un límite exacto de tiempo para publicar información positiva y favorable al titular del dato. No obstante, los informes deben cumplir con los principios de calidad del dato y finalidad del almacenamiento, que exigen que los datos personales sometidos a tratamiento sean ciertos, exactos, actuales, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que fueron obtenidos.
No ocurre lo mismo en el caso de la información negativa, ya que la Ley establece plazos de caducidad para su almacenamiento y difusión para garantizar el “derecho al olvido”.
El art. 26 de la Ley 25.326 establece que los informes comerciales y crediticios sólo pueden contener datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de las personas durante los últimos 5 (cinco) años.
Los Tribunales interpretan que ese plazo debe comenzar a computarse desde la fecha de mora o desde el ultimo dato negativo que sea relevante, como por ejemplo, una Sentencia condenatoria. Una vez transcurrido ese plazo, la información debe eliminarse aunque la deuda no haya sido cancelada.
En caso que la deuda se cancele o extinga con anterioridad, el plazo se reduce a 2 años, debiéndose dejar constancia de la extinción de la obligación en el informe. Lo que pretende la Ley con el derecho al olvido es que la persona o empresa que en algún momento fue deudora, transcurrido un plazo razonable, pueda reinsertarse en el sistema financiero.
En principio, no; pero si el reclamo extrajudicial previo no es respondido o la solicitud de acceso, rectificación o supresión es rechazada, queda habilitada la acción judicial de hábeas data. Además, siempre existe la posibilidad de denunciar lo ocurrido ante la Dirección de Protección de Datos Personales para que intente solucionar el conflicto y, en caso de verificar que se ha producido alguna infracción a la ley, aplique la sanción que corresponda.
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Para prevenir que un banco o entidad financiera conceda un préstamo, otorgue una tarjeta de crédito o permita realizar una compra en cuotas a quien exhiba un DNI que no le pertenece,
se recomienda denunciarlo en el Registro de Documentos de Identidad Cuestionados
que ese tipo de entidades debe consultar antes de celebrar esa clase de contratos para evitar fraudes.
La posibilidad de reclamar daños y perjuicios dependerá de la responsabilidad que en cada caso le pueda corresponder a la empresa de informes comerciales o a la entidad financiera proveedora de la información.
SI SE ENCUENTRA AFECTADO POR INFORMACION DESACTUALIZADA, FALSA U OBSOLETA DIFUNDIDA POR UNA ENTIDAD FINANCIERA, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA O UNA EMPRESA DE INFORMES COMERCIALES Y NECESITA RECUPERAR SU CAPACIDAD CREDITICIA, CONTACTENOS.
PODEMOS AYUDARLO.