Constitución de la Provincia de Tucumán.
SECCIÓN I
Artículo 39:
Toda persona podrá interponer acción expedita de Hábeas Data para tomar conocimiento de los datos referidos a ella o a sus bienes y su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos o privados.
En caso de datos falsos, erróneos, obsoletos, incompletos o de carácter discriminatorio podrá exigir su supresión, rectificación, confidencialidad, adición o actualización. En ningún caso podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios, ni será proporcionado a terceros salvo que tengan un interés legítimo. El uso de los registros informáticos y de otras tecnologías no podrá vulnerar
el honor, la intimidad personal y familiar, y el pleno ejercicio de los derechos.