Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

SECCIÓN IV

Artículo 45 - PRIVACIDAD:

Toda persona tiene derecho a conocer lo que de ella conste en forma de registro y la finalidad a que se destine esa información, y a exigir su rectificación y actualización. Esos datos no pueden registrarse con propósitos discriminatorios de ninguna clase, ni ser proporcionados a terceros, excepto cuando éstos tengan un interés legítimo.

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