Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
SECCIÓN IV
Artículo 45 - PRIVACIDAD:
Toda persona tiene derecho a conocer lo que de ella conste en forma de registro y la finalidad a que se destine esa información, y a exigir su rectificación y
actualización. Esos datos no pueden registrarse con propósitos discriminatorios de ninguna clase, ni ser proporcionados a terceros, excepto cuando éstos tengan un interés
legítimo.