Constitución de la Provincia de La Rioja
CAPÍTULO II
Artículo 29 - HABEAS DATA:
Toda persona física o jurídica podrá interponer ac.ción de hábeas data para garantizar su derecho de autodeterminación informativa, a
cuyo fin está facultada para acceder a sus datos personales y los referidos a sus bie.nes, y al destino de tal información que se encuentren asentados en archivos, registros,
bancos de datos u otros medios técnicos, electrónicos y ópticos, de carácter público o
privado, de soporte, procesamiento y provisión de la información; y, en caso de false.dad o uso discriminatorio de tales datos, exigir la supresión, rectificación, actualización
o el sometimiento a confidencialidad de los mismos. No podrá afectarse el secreto de
las fuentes de información periodística.-