Constitución de la Provincia de Neuquén
TÍTULO III
Artículo 61 - HABEAS DATA:
Toda persona puede interponer acción de hábeas data para tomar conocimiento de los datos a ella referidos, su fuente, origen, finalidad y uso, que consten en registros, archivos o bancos de datos de organismos públicos o privados, en este último caso siempre que ejerzan la función de suministrar informes; y en caso de error, omisión, falsedad, discriminación o de tratarse de datos sensibles de las personas, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o adecuación de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.