Constitución de la Provincia de Santiago del Estero

TÍTULO V

Artículo 60 - HABEAS DATA:

Toda persona puede interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o en los privados destinados a proveer informes y en caso de error, omisión, falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No puede afectarse el secreto de la fuente de información periodística.

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