Constitución de la Provincia de Chaco
ARTICULO 19
Todos los derechos y garantías reconocidos, expresa o implícitamente, en esta Constitución, están protegidos en sus ejercicios por las siguientes acciones:
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Hábeas Data
Toda persona tiene derecho a informarse de los datos que sobre si mismo, o sobre
sus bienes, obren en forma de registro o sistemas oficiales o privados de
carácter público; la finalidad a que se destine esa información, y a exigir
su actualización, corrección, supresión o confidencialidad.
Tales datos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios de ninguna
especie.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de la información periodística.
Responsabilidad
Ningún juez podrá excusar la denegación de las acciones contempladas en este
artículo en el hecho de no haberse sancionado las leyes reglamentarias, en cuyo
caso deberá arbitrar las medidas procesales adecuadas. Tampoco podrá
negarse a entender en las acciones o resolverlas en violación de los plazos
previstos. No podrán los funcionarios o empleados negarse al cumplimiento
de la orden judicial respectiva, Si lo hicieran, serán enjuiciados y, en ese
caso, removidos.